06 agosto, 2012

Las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor deben reflejar la era digital

Jeremy Malcolm de CI, analiza por qué es imprescindible que estas Directrices incluyan los derechos de los consumidores en la era digital.



Cuando las Directrices de las Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor fueron modificadas por última vez, el iPod no se había inventado aún, Wikipedia no existiría sino hasta dos años después (Facebook otros cinco años), y un PC nuevo tenía un octavo más de memoria que un teléfono inteligente moderno.

Esto significa que, sorprendentemente, no existe un estándar global o un punto de referencia que trate directamente con el impacto de la era digital sobre los consumidores.

He aquí por qué esto es importante:

Digamos que al inscribirse para un servicio de descarga de música legal, se proporciona un enlace a los términos y condiciones de uso. Si sigue el enlace, encontrará 20 páginas de texto pequeño, incluyendo una prohibición de hacer copias de la música que descargue, así como el derecho del sitio a cambiar los términos y condiciones sin previo aviso.

Usted lee las primeras páginas de este acuerdo y luego procede a inscribirse y a pagar su suscripción.

A continuación, usted descarga un par de canciones, y luego las copia desde su computador a su reproductor de música portátil.

De manera frustrante usted se da cuenta que al parecer están encriptados, pero por suerte encuentra un pequeño programa en línea que utiliza para quitar la encriptación y poder disfrutar de su música al caminar.

Algunos días más tarde, el sitio cambia a fin de que los archivos ya no se puedan descargar, y sólo puedan escucharse en vivo. Esto significa que usted ya no puede tener nuevas descargas en su reproductor de música.

Algunas de las preguntas que surgen son:

  1. ¿Está obligado por los términos y condiciones (TyC), incluso si no loas ha leído todos?
  2. ¿Se le permite copiar las canciones que ha comprado como descarga en su reproductor de música?
  3. Si es así, ¿también tiene derecho a quitar la encriptación de los archivos de música? 
  4. El sitio tiene derecho a cambiar de ofrecer descargas a dar un servicio de streaming?
Las respuestas, por supuesto, dependerán de la ley del consumidor en cada país.


Creemos que una ley moderna de consumo debe responder a esas preguntas de la siguiente manera:


  1. Sólo debe estar sujeto a los Términos y Condiciones si se presentaron correctamente: los términos más importantes no pueden estar enterrados en 20 páginas de texto pequeño.
  2. Sí, usted debería poder copiar la música que ha comprado en línea.
  3. Sí, usted debería poder descifrar (descriptar) si su propósito al hacerlo es simplemente para escuchar la música.
  4. No, el sitio no debe cambiar su servicio sin ofrecerle un reembolso.
A través de nuestro Programa Consumidores en la Era Digital, estamos presionando para que exista un punto de referencia mundial de tal manera que los derechos de los consumidores sean vistos como una norma internacional.

Es por eso que creo que es hora de que Las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor sean actualizadas en el contexto dela era digital, para proteger a los consumidores en situaciones como las descritas anteriormente, y en muchas otras situaciones novedosas que involucran bienes y servicios digitales, a los consumidores como creadores, y a las comunicaciones en línea.

Esto no quiere decir que las Directrices no estén funcionando; al contrario, han resistido muy bien los últimos años, un testimonio del duro trabajo que implica comenzar su desarrollo. Pero hay algunas áreas que no cubre con claridad, y tenemos un plan para llenar esos vacíos.

Mientras que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sólo recién ha manifestado su intención de revisar las Directrices, CI está muy por delante de esto.


Ya hemos planteado un conjunto de propuestas de enmiendas para cubrir los derechos de los consumidores en la era digital. Estos fueron desarrollados por un grupo de trabajo compuesto por organizaciones miembros de CI en enero de 2011 y, en junio de ese mismo año, dio a conocer su borrador final para recibir comentarios públicos por un período de tres meses.

Entre las enmiendas propuestas, que se muestran en su totalidad en http://A2Knetwork.org/guidelines, están las siguientes disposiciones:


  • Prevenir la eliminación de funciones de productos o servicios digitales después de la compra 
  • Apoyo al acceso de los consumidores a un uso justo a obras con derechos de autor
  • Establecer normas mínimas para la privacidad de los consumidores en línea
  • Requerir información disponible en línea sobre seguridad de productos y normas
Actualmente CI está procediendo a completar estas enmiendas con investigaciones a nivel nacional, para demostrar por qué son importantes, y cómo se reflejan algunas de las mejores prácticas emergentes en el mundo. Esta investigación está siendo llevada a cabo por nuestros miembros y asociados en la India, Brasil y Sudáfrica, con pequeños estudios de caso aportados por Corea del Sur y Canadá.

El siguiente paso será integrar esas propuestas, junto con otras enmiendas que CI está todavía desarrollando (como en los servicios financieros), en el proyecto de texto que se presentará ante los miembros de la UNCTAD para su consideración en su próxima reunión a mediados de 2013.

Si somos afortunados, las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor pronto estarán a la vanguardia de la política moderna de consumo nuevamente, proporcionando un punto de referencia útil para los responsables políticos de todo el mundo.

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